Acceso a la Información Pública
Solicitud de Acceso a la Información Pública
Institución responsable: Contraloría Municipal
Modalidades disponibles
Modalidad única¿Qué trámite es?
Homoclave
SC/4/20171108
Nombre del trámite
Solicitud de Acceso a la Información Pública
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Articulo: Toda
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 05/08/2011
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Ordenamiento jurídico: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo: 6
Ámbito del ordenamiento: Federal
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Referencias:
Ordenamiento jurídico: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.
Articulo: 6
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Referencias:
Ordenamiento jurídico: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Articulo: Toda
Ámbito del ordenamiento: Federal
Medio de publicación: Diario Oficial de la Federación
Unidad administrativa del trámite
Unidades de Transparencia de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal
El trámite consiste en
Solicitar al Municipio información de interés público.
Tipo del trámite
Servicio
Utilidad del trámite
Conocer la información precisa de su interés.
Supuestos del trámite
Querer conocer información especifica del Municipio.
Sector económico al que pertenece el trámite (SCIAN)
Palabras descriptivas
• Acceso
• SISAI
• PNT
• Transparencia
• Solicitud
• Información
• Pública
• Plataforma Nacional de Transparencia
Fecha de creación
15-06-2022 10:44:48
Fecha de última modificación de la información
15-06-2022 10:45:10
¿Se puede realizar el trámite por internet?
Liga para realizar el trámite por internet
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
¿Cómo se presenta el trámite?
El trámite lo puede realizar
• Persona Física
• Persona Moral
Medios de presentación
• Correo Electrónico.
• Escrito en Ventanilla.
• Verbalmente.
• Presencial
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 147
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 05/08/2011
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Correo electrónico para iniciar el trámite
Datos que se necesitan para realizar el trámite
1. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional)
2. Domicilio o medio para recibir notificaciones
3. La descripción de la información solicitada
4. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional)
5. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos.
Documentos que se necesitan para realizar el trámite
Presentar solicitud en cualquiera de las opciones disponibles y anexar en caso de contar con ello, documentos que faciliten la busqueda de la información (opcional).
Número de originales: 1
Original para cotejo: No
Número de copias: 0
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 147 y 148
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 05/08/2011
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Criterios que se deben cumplir para que el trámite se resuelva
Los tipos de respuesta pueden ser los siguientes:
• Notoria Incompetencia
• Información Confidencial
• Información Reservada
• Solicitud improcedente: Cuando no es propiamente una solicitud de información, por ejemplo puede ser un derecho de petición.
• Información Inexistente
• Información Pública Gubernamental: aquella información que ya se encuentra publicada en nuestro portal electrónico municipal.
• Entrega de Información vía PNT: cuando se entrega la respuesta en un archivo adjunto (PDF, docs., xlsx, txt, Zip, etc.).
• Información Disponible: Cuando la información sea entregada de forma presencial, tal como copias, discos compactos, entre otros.
• Información parcialmente Disponible: como lo indica el punto anterior, pero la entrega de la información en esa modalidad sea parcial.
• Consulta Directa: cuando se pone a disposición del solicitante la documentación en las oficinas del sujetos obligado competente para su consulta.
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 3, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 152, 153, 154, 155, 158 y 166
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 05/08/2011
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
¿Dónde se presenta el trámite?
Dependencia encargada, horario y datos de contacto
Nombre de la oficina: Sujetos Obligados de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal del Municipio de Monterrey
Nombre de la institución: Contraloría Municipal
Unidad administrativa: Unidades de Transparencia de la Administración Pública Municipal y Paramunicipal
Tipo de oficina: Unidad administrativa responsable del trámite
Persona responsable de atención: …………………….
Cargo del responsable: Director de transparencia
Correo del responsable: …………………………….
Directo: (81) 00000000, ext:
Horarios: Desde 09:00 hasta 17:30 los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes,
Número de funcionarios públicos encargados de resolver el trámite
No aplica
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León
Artículo: 2,3
Fracción: LIII
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
¿Cuánto tarda la respuesta y qué se obtiene al finalizar el trámite?
Plazo máximo de respuesta
Plazo ordinario: 10 días hábiles para responder la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados en los términos de la Ley de la materia por 10 días hábiles más; Sin embargo, cuando la información solicitada requiera su reproducción en papel o en medio magnético o electrónico (ejemplo:USB, disco compacto, o constituya mas de 20 fojas), tras la notificación de la respuesta, el solicitante tiene 30 días para acreditar ante el sujeto obligado el pago de dicha reproducción o presentando el medio respectivo, para que le sea entregada en un plazo máximo de 10 días hábiles. Plazos Particulares: Notoria Incompetencia del sujeto obligado: 3 días para responder la solicitud y orientar al sujeto obligado que pudiera contar con la información requerida. Información pública gubernamental: 5 días para responder la solicitud.
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 153, 155, 157, 160 y 161
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 01/07/2016
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Plazo para identificar errores o faltantes
5 días hábiles
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 153
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 01/07/2016
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Plazo para corregir errores o faltantes
10 días hábiles
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 153
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 01/07/2016
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
Ficta
No aplica
Tipo de resolución al finalizar el trámite
Resolución
Vigencia de la resolución
El solicitante tiene 15 días para presentar su inconformidad en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado (o por la falta de la misma) y/o por la información que en su caso se le entregó, la cual deberá presentar ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, o ante el mismo sujeto obligado para que la turne a dicha Comisión.
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 167
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha de la última reforma publicada: 01/07/2016
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_de_transparencia_y_acceso_a_la_informacion_publica_del_estado_de_nuevo_leon/
¿Cuál es el costo del trámite?
Costo del trámite y formas de pago
De conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León, artículos: 3 fracción, LIV, 159, 166, último párrafo, la información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.
Los sujetos obligados establecerán la forma y términos en que darán trámite interno a las solicitudes en materia de acceso a la información.
La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo.
Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del sujeto obligado.
Se entiende como versión pública el Documento o Expediente en el que se da acceso a información, eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.
Nota: para generar una versión pública, en algunas ocasiones resultará necesario reproducir una copia del documento original, sobre la copia se testan o se omiten/eliminan las partes o secciones clasificadas y dicho documento se vuelve a reproducir para evitar que pueda ser legible la información testada o eliminada, por lo tanto, procederá sólo en estos casos el cobro tanto por la primera reproducción (que no se puede entregar) como por la segunda que es la que se entregará.
El solicitante deberá proporcionar un medio magnético o electrónico (usb, CD, DD, Etc.) en caso de que haya elegido esta modalidad, para reproducir en el mismo la información, fotografías, cintas de video, registros digitales, sonoros, visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información que se requiera.
Cuando se requiera la reproducción de información en papel, el particular deberá cubrir previamente los costos de los derechos respectivos en términos del artículo 57 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León:
Por expedición de certificados, autorizaciones, constancias o registros:
I.- Por la expedición de copias, certificaciones, constancias y reproducciones diversas, que expidan las dependencias y entidades del gobierno municipal, se causarán los derechos de acuerdo a las siguientes tarifas:
a) Copias simples por hoja:
1. Tamaño carta……………………………………………….0.0168 cuotas
2. Tamaño oficio………………………………………………0.0238 cuotas
b) Copias a color por hoja:
1. Tamaño carta…………………………………………………0.0336 cuotas
2. Tamaño oficio………………………………………………..0.0476 cuotas
c) Copias certificadas por cada documento, sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores…………………………………………….1.4 cuota
d) Copias simples de planos………………………….0.602 cuotas
e) Copias simples de planos a color…………………..2.8 cuotas
f) Copias certificadas de planos………………………….4.2 cuotas
g) Copias certificadas de planos a color………..…..7 cuotas
h) Diversas constancias y certificaciones…………1.4 cuota
En caso de reproducción en fotografías, cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales, sonoros, visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información que se requiera, serán proporcionados por el interesado.
En todos los casos, con excepción de las solicitudes tramitadas en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por búsqueda y localización de documentos, archivos y expedientes y demás información solicitada, generará 1.4 cuota, en cada caso, sin perjuicio del derecho que corresponda por las copias expedidas.
Tratándose de constancias de no infracciones, relativas a control vehicular, .35 cuotas.
El valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diario para el año 2022 es de $96.22 pesos Moneda Nacional.
1 Cuota UMA´s (Unidad de Medida y Actualización) = $ 96.22 pesos
Lo anterior Con fundamento en los artículos 26 apartado B último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4 y 5 de la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
El día 10 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación los valores de la Unidad de Medida y
Actualización, vigentes a partir del 1º de febrero de 2022, consultables en https://www.dof.gob.mx/
Ordenamiento jurídico: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Artículo: 57
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Ordenamiento jurídico: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León
Artículo: 3, 159,166
Fracción: LII
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal
Fecha publicación: 01/07/2016
Fecha de la última reforma publicada: 01/07/2016
Fecha de entrada en vigor: 01/07/2016
Referencias:
¿Es necesaria una inspección y/o verificación?
Objetivo de la inspección y/o verificación
No aplica
Dudas e Información Adicional
Información adicional
La solicitud de acceso a la información pública también se puede presentar de manera verbal, llamando telefónicamente o compareciendo en las oficinas de la dependencia, entidad o tribunal administrativo del Municipio de Monterrey de tu interés, a las que se les ha encomendado el tema de la transparencia, las cuales encontrarás en la liga http://portal.monterrey.gob.mx/transparencia/conoce_tu_enlace.html cuyo personal te guiará, orientará y apoyará para la presentación de tu solicitud por cualquiera de las demás vías habilitadas, para dejarla debidamente asentada y otorgándote el folio y acuse de recibo respectivos para que puedas dar seguimiento a la misma.
En la generación, publicación y entrega de información se deberá garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona. Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.