Anuencia Municipal

Anuencia Municipal

Institución responsable: Secretaría del Ayuntamiento

Modalidades disponibles

Modalidad única

¿Qué trámite es?

Homoclave 
SA/13/20170602


Nombre del trámite
Anuencia Municipal



Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.

Articulo: 14 fracción I y 27
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



Unidad administrativa del trámite
Dirección de Verificación, Inspección y Vigilancia


El trámite consiste en
Solicitar a la autoridad la licencia o el permiso especial que les permita operar la venta, expendió o consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio, o cambiar la dirección de una licencia o permiso ya obtenido.


Tipo del trámite
Trámite


Utilidad del trámite 
Obtener el permiso de la autoridad para realizar actividades de venta, expendió o consumo de bebidas alcohólicas


Supuestos del trámite 
Deberá ser persona física o moral que desee realizar actividades de venta, expendió o consumo de bebidas alcohólicas en el Municipio.


Sector económico al que pertenece el trámite (SCIAN)


Palabras descriptivas
• Anuencia Municipal
• Alcoholes
• Licencia
• Permiso Especial
• Agencias
• Depósitos
• Abarrotes
• Tiendas de Conveniencia
• Tiendas de Supermercado
• Tiendas Departamentales
• Restaurantes
• Restaurantes Bar
• Centros y Clubes Sociales
• Centros de Espectáculos Deportivos o Recreativos
• Cabaret
• Centro Nocturno
• Cantinas
• Hoteles
• Moteles
• Cervecerías
• Cambio de giro
• Cambio de domicilio


Fecha de creación
18-09-2015 20:00:26


Fecha de última modificación de la información
24-02-2022 17:52:20

¿Se puede realizar el trámite por internet?

¿Cómo se presenta el trámite?

El trámite lo puede realizar
Persona Física
Persona Moral


Medios de presentación
Presencial


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 29
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



Correo electrónico para iniciar el trámite
.No aplica


Datos que se necesitan para realizar el trámite
Datos del interesado
• Nombre, nacionalidad, teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones del interesado
• Domicilio en donde se desempeñara la venta, expendió o consumo de bebidas alcohólicas y sus entre calles
• Teléfono y correo electrónico
• Conocer el número de expediente catastral


Documentos que se necesitan para realizar el trámite

• Escrito de solicitud debidamente llenado
Número de originales: 1
Original para cotejo: No
Número de copias: 0


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Parrafo: primero
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



• En caso de ser una persona física identificación con fotografía (INE, Pasaporte, Licencia de Conducir, FM2, vigente a la fecha de presentación de la solicitud) y demás documentos que acrediten su personalidad

Número de originales: 1
Original para cotejo: Si
Número de copias: 1


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Fracción: II
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



• En caso de ser una persona moral acta constitutiva con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y demás documentos que acrediten su personalidad

Número de originales: 1
Original para cotejo: Si
Número de copias: 1


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Fracción: III
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal




• Registro Federal de Contribuyentes y Alta de Hacienda

Número de originales: 1
Original para cotejo: No
Número de copias: 1



Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Fracción:
 I
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal




• Escrituras de la propiedad o contrato de arrendamiento, según sea el caso

Número de originales: 1
Original para cotejo: Si
Número de copias: 1



Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 29
Fracción: f
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal
 


• Autorización sanitaria expedida por la Secretaría de Salud
(Secretaría de Salud con domicilio en Emilio Carranza número 730 Sur, 4° Piso entre las calles de Matamoros y Padre Mier, Colonia Centro, Monterrey, N.L.)

Número de originales: 1
Original para cotejo: No
Número de copias: 1
 
Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León
Artículo: 30
Fracción: VII
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



• Acreditar que el inmueble donde se está solicitando la autorización de la anuencia, no guarde adeudos generados por cualquier contribución municipal
(La constancia de no adeudos se tramita ante la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal ubicada en el 3° Piso de Palacio Municipal, Zaragoza y Ocampo, Colonia Centro, Monterrey, N.L.)

Número de originales: 1
Original para cotejo: No
Número de copias: 1
 
 
Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León
Artículo: 30
Fracción: VIII
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal
 




• Constancia de zonificación del uso de suelo, la licencia de uso de suelo y la licencia de edificación, expedida por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Monterrey.
(Con esta constancia y licencia se deberá acreditar que el uso del suelo esta permitido para el giro que se llevará a cabo en el establecimientos de que se trate/Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología ubicada en el Condominio Acero, Piso C1, sito en Zaragoza número 1000 Sur, Colonia Centro, Monterrey, N.L.).

Número de originales: 1
Original para cotejo: Si
Número de copias: 1
 
 
Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Fracción: IV
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal
 




• Dictamen favorable de Protección Civil expedido por la autoridad Municipal o Estatal, según corresponda (liberación). (Protección Civil Municipal, ubicada en Pino Suárez número 548 Norte en la Colonia Centro, Monterrey, N.L. / Protección Civil del Estado ubicada en Calle Tepeyac número 1666 Poniente, Colonia Pío X, Monterrey, N.L.)

Número de originales: 1
Original para cotejo: Si
Número de copias: 1


 
 
Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Fracción: VI
Ambito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal
 
 

Criterios que se deben cumplir para que el trámite se resuelva
• Es necesario estar al corriente con el pago del impuesto predial
• Presentar la documentación completa.
• El establecimiento se debe encontrar a una distancia mínima de 400 metros y contados a partir de los límites de los inmuebles donde se encuentran instaladas instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas y centros de salud, con excepción de abarrotes, tiendas de conveniencia, tiendas de supermercados, tiendas departamentales, restaurantes y establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, expendió, venta y consumo de alimentos, centros o clubes sociales, centros de espectáculos deportivos o recreativos, hoteles y moteles.
 
 
Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 33 y 34
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal

¿Dónde se presenta el trámite?

Dependencia encargada, horario y datos de contacto

Nombre de la oficina: 
Dirección de Verificación, Inspección y Vigilancia (Anuencia Municipal)
Nombre de la institución: 
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa: 
Dirección de Verificación, Inspección y Vigilancia
Tipo de oficina: 
Unidad administrativa responsable del trámite
Persona responsable de atención: ………………….
Cargo del responsable: 
Coordinador de Regularización y Anuencia
Correo del responsable: 
…………………..
Directo: (81) 81306565, ext:7977
Horarios:
Desde 09:00 hasta 17:00 los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes

¿Cuánto tarda la respuesta y qué se obtiene al finalizar el trámite?

Plazo máximo de respuesta
45 días hábiles


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 33
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



Plazo para identificar errores o faltantes
3 días hábiles


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 31
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



Plazo para corregir errores o faltantes
3 días hábiles


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras Nuevo León.
Artículo: 31
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal



Ficta
Negativa

Tipo de resolución al finalizar el trámite
Constancia

Vigencia de la resolución
Anual (1 año)


Ordenamiento jurídico: Reglamento que Regula a los Establecimientos de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Higueras, Nuevo León.
Artículo: 30
Ámbito del ordenamiento: Municipal
Medio de publicación: Gaceta Municipal


¿Cuál es el costo del trámite?

Costo del trámite y formas de pago
1 cuota es igual a 1 UMA (Unidad de Medida y Actualización)
1 UMA (Unidad de Medida y Actualización) equivale a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos).

Artículo 58 Bis.- Por la emisión de la anuencia municipal y en su caso, por revalidación anual de la anuencia municipal, en los términos previstos en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo del Estado de Nuevo León, se cubrirán las siguientes cuotas en los municipios de Apodaca, Cadereyta Jiménez, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedo Garza García, Santa Catarina y Santiago:

A) Licencias y autorizaciones de cambio de giro o domicilio:

1.- Estadios de fútbol y béisbol, arenas de box, lucha libre, plazas de toros y en general todo lugar donde se realicen actividades deportivas, con capacidad de hasta 15,000 personas, 1,500 cuotas, con capacidad de más de 15,000 personas y hasta 25,000 personas, 2,700 cuotas y con capacidad de más de 25,000 personas, 4,900 cuotas;
2.- Cabarets, centros nocturnos, discotecas, casas y establecimientos de apuestas, lugares públicos de reunión con variedad artística y similares, con un área de atención al público no mayor de 120 metros cuadrados, 3,346 cuotas y con superficie de atención al público mayor a 120 metros cuadrados, 3,955 cuotas;
3.- Rodeos con capacidad de hasta 1,500 personas, 1,883 cuotas y con capacidad mayor de 1,500 personas, 3,500 cuotas;
4.- Hoteles y moteles de paso, con servicio de bar y restaurante-bar, 2,100 cuotas;
5.- En botella cerrada:

a) Abarrotes con venta de cerveza, con un área de exposición al público, no mayor de 50 metros cuadrados, 21 cuotas;
b) Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores con un área de exposición al público no mayor de 50 metros cuadrados, 42 cuotas;
c) Depósitos con venta de cerveza, incluyendo los que tienen servicio de auto, 56 cuotas;
d) Depósitos con venta de cerveza, vinos y licores, incluyendo los que tienen servicio de auto, 112 cuotas;
e) Licorerías, 112 cuotas;
f) Minisuper y tiendas de conveniencia con un área de exposición al público no mayor a 120 metros cuadrados, 84 cuotas;
g) Minisuper y tiendas de conveniencia con un área de exposición al público mayor a 120 metros cuadrados, 189 cuotas;
h) Tiendas de autoservicio con un área de exposición al público mayor a 120 metros cuadrados, 266 cuotas;
i) Tiendas de autoservicio departamentales con un área de exposición al público mayor a 120 metros cuadrados, 532 cuotas;
j) Establecimientos que expendan al mayoreo y con servicio de distribución, cerveza o bebidas alcohólicas en botella cerrada, 476 cuotas.

k) Establecimientos que expendan o en los que se consuman bebidas alcohólicas en botella abierta o al copeo:

a) Cervecerías con expendio de cerveza, 119 cuotas;
b) Restaurantes, loncherías, fondas y similares, con expendio de cerveza, 119 cuotas;
c) Billares con expendio de cerveza, 119 cuotas;
d) Billares con expendio de cerveza, vinos y licores, 182 cuotas;
e) Cantinas o bares, con expendio de cerveza, vinos y licores, 350 cuotas;
f) Restaurantes-bar, con expendio de cerveza, vinos y licores, con un área de atención al público de hasta 120 metros cuadrados, 210 cuotas;
g) Restaurantes-bar, con expendio de cerveza, vinos y licores, con un área de atención al público mayor a 120 metros cuadrados, 350 cuotas;
h) Centros o Clubes Sociales, o Deportivos con expendio y consumo de cerveza, vinos y licores, pagarán 1.4 cuota por metro cuadrado de superficie de expendio o consumo. En ningún caso la cantidad a pagar será inferior a 140 cuotas;
i) Centros o Clubes Sociales o Deportivos con consumo de cerveza, vinos y licores, pagarán 0.35 cuotas por metro cuadrado de superficie de consumo. En ningún caso la cantidad a pagar será inferior a 70 cuotas;
j) Hoteles en los que se expendan o consuman cervezas, vinos o licores, pagarán:

Hasta 150 metros cuadrados de Expendio o consumo abierto al público……………………………………………………………………210 cuotas

Por el excedente de 150 metros, Pagarán por cada metro cuadrado o fracción de expendió o consumo abierto al público………………….0.84 cuotas.

En ningún caso la cantidad a pagar Será mayor a ….1,400 cuotas

B) Permisos especiales:

1.- Para el expendió y consumo de bebidas alcohólicas, 0.2 cuotas por metro cuadrado de superficie de expendió o consumo, más un 10% de los derechos por cada día de duración del permiso; y
2.- Para el consumo de bebidas alcohólicas, 0.1 cuotas por metro cuadrado de superficie de consumo, más un 10% de los derechos por cada día de duración del permiso.

En los casos señalados en los numerales 1 y 2 del inciso B, en ningún caso la cantidad a pagar deberá ser menor a 50 cuotas.
Para la aplicación de los derechos previstos en este Artículo, cuando en un establecimiento existan varios giros, se pagarán los derechos correspondientes para cada uno de ellos.

Si algún expendio de bebidas alcohólicas no encuadra específicamente en la clasificación contenida en este Artículo, se equiparará a la que por sus características le sea más semejante.

Se entiende por área de exposición al público, la totalidad de piso de venta o consumo a que tiene acceso el público, en un determinado establecimiento.

Los derechos previstos en este Artículo, serán aplicables únicamente a los establecimientos en los que se consuman o expendan bebidas alcohólicas total o parcialmente al público en general.

Los montos de las cuotas señaladas en el inciso A) de este artículo se incrementarán en un 20% en los Municipios cuyos Ayuntamientos hayan acordado la ampliación de horario conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley para la Prevención y combate al abuso del alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.




Ordenamiento jurídico: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.
Artículo: 58 Bis
Ámbito del ordenamiento: Estatal
Medio de publicación: Periódico Estatal

¿Es necesaria una inspección y/o verificación?

Objetivo de la inspección y/o verificación

No aplica.

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